Estatutos

 

CAPÍTULO  I

Denominación, Objeto, Finalidad, Funciones, Ámbito de Acción y domicilio. (Art.1 al 5).-

 

CAPÍTULO  II

De las Asociaciones o Clubes que la componen, Admisión, Derechos y Deberes y Pérdida de la Condición de miembro de la Federación. (Art. 6 al 10).-

 

CAPÍTULO III

Órganos de Representación, Tipos.

  1. La Asamblea General: Competencias, composición y quórum, convocatorias y régimen de acuerdos (Art.11 al 20).-
  2. La Junta Directiva: Competencias, miembros, composición, mandato, vacantes, convocatorias, constitución, funciones y cese. (Art. 21 al 32).-

 

CAÍTULO IV

Régimen Electoral y Cuestión de Confianza. (Art. 33 al 42).-
 

CAPÍTULO V

Régimen Disciplinario: Normas generales, infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y prescripciones. (Arts. 43 al 54).-

 

CAPÍTULO VI

De los Libros y documentación. (Art. 55 al 56).-

 

CAPÍTULO  VII

Modificación de Estatutos y normas de régimen interno. (Art. 57 al 58).-

 

CAPÍTULO VIII

Patrimonio fundacional  y Régimen económico. (Art. 59 al 64).-

 

CAPÍTULO IX

Disolución de la Federación y liquidación del patrimonio. (Art. 65 al 66 ).-

C A P Í T U L O   I

DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, FUNCIONES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO.-

Artículo 1.-

Con la denominación de FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, se constituye en la Comunidad Autónoma de Canarias; una Federación de Asociaciones o Clubes, dedicados a la selección, cría y competición de gallos finos o de riña, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.-

 
Artículo 2.-

La Federación Gallística Canaria, tiene por finalidad agrupar en un órgano superior a todas aquellas Asociaciones o Clubes Gallísticos que desarrollen su actividad en el Archipiélago Canario, cumpliendo con lo establecido en  la Ley 8/1991 de 30 de abril, de Protección de los animales de Canarias.-

 

Artículo 3.-

Son funciones específicas de la Federación Gallística Canaria:

  1. La representación de sus miembros ante cualquier organismo de carácter superior, actuando en defensa de sus intereses.-
  2. Regular y velar porque la práctica de esta actividad se desarrolle respetando la normativa legal vigente en materia de asociaciones y la tradición en nuestra Comunidad Autónoma.-
  3. Preservar, controlar y difundir todo lo relacionado con la actividad gallística en Canarias.-
  4. La mediación o arbitraje en aquellas  cuestiones de desacuerdo entre Socios y que afecten al normal desarrollo de la actividad o comprometan los fines de esta Federación.-
  5. Las demás que estando relacionadas con la actividad, consideren oportuno sus Órganos de Gobierno.-
 
Artículo 4.-

El ámbito territorial de la Federación, abarcará en principio la Comunidad Autónoma de Canarias, espacio físico donde sus miembros desarrollan su actividad principal.-

 
Artículo 5.-
El domicilio social de la Federación Gallística Canaria será el acordado por la Junta Directiva, fijándose como domicilio provisional a efecto de recibir citaciones o notificaciones, el sito en la Calle Isla de Fuerteventura, número 25, en Valsequillo, Gran Canaria (C.P. 35.217).-

C A P Í T U L O    I I

DE LAS ASOCIACIONES O CLUBES QUE LA COMPONEN, ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.-

Artículo 6.-

Podrán formar parte de la FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, aquellas Asociaciones o Clubes dedicados a la actividad de la que son objeto, y cumplan con el requisito imprescindible de estar legalmente constituidas como tales, figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, estar inscritas en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda y estar provistas de su correspondiente Código de Identificación Fiscal.-

 
Artículo 7.-

Quienes aspiren a ingresar en el futuro en la Federación, deberán cumplir los trámites siguientes:

  1. Formalizar solicitud de ingreso por escrito ante el Presidente, acompañado de los requisitos descritos en el Art. 6; la que se comunicará a los miembros de la Junta Directiva, quienes resolverán en el plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud, debiendo ser ratificado en Asamblea General.-
  2. Satisfacer una Cuota de ingreso y una Cuota Anual fijada por acuerdo de mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros en Asamblea General.-
 
Artículo 8.-

Son derechos de los Miembros de la Federación Gallística Canaria:

  1. Disfrutar de los servicios, instalaciones deportivas o sociales si las hubiera y participar en aquellos eventos o torneos que organice la Federación.-
  2. Tener conocimiento de las actividades que realice la Federación.-
  3. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en los Órganos de Gobierno, de Representación y Comisiones que dentro de la Federación se nombren para diversos fines.-
  4. Asistir y tomar parte activa en cuantos actos organice o celebre la Federación.-
  5. Tener conocimiento de las Cuentas de la Federación.-
  6. Elevar propuestas a la Junta Directiva y, en general, intervenir en la marcha de la Federación, colaborando con la misma.-
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga sanción.-
  8. Separarse libremente de la Federación.-
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.-
 
Artículo 9.-

Son obligaciones de los Miembros:

  1. Contribuir al sostenimiento y difusión de la actividad objeto de las Asociaciones o Clubes que componen la Federación.-
  2. Satisfacer las Cuotas que se establezcan.-
  3. Asistir a cuantas reuniones le convoquen.-
  4. Acatar cuantas normas dicte la Asamblea General, la Junta Directiva y  los Estatutos.-
 
Artículo 10.-

La condición de Miembro se pierde por las siguientes causas:

    Por incumplimiento reiterado de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y Acuerdos de la Asamblea General.-
    • Por perjudicar gravemente los intereses de la Federación.-
    • Por falta de pago de las Cuotas que se establezcan.-
    • Por voluntad propia.-

C A P Í T U L O   I I I

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, TIPOS.-

 

Artículo 11.-

Los Órganos de Representación de la Federación son:

  1. La Asamblea General formada por las Asociaciones o Clubes que la componen.-
  2. La Junta Directiva.-

A) LA ASAMBLEA GENERAL: COMPETENCIAS, COMPOSICIÓN Y QUÓRUM, CONVOCATORIAS Y RÉGIMEN DE ACUERDOS.-

 
Artículo 12.-

La Asamblea General de miembros que componen la Federación Gallística Canaria, es el Órgano supremo de expresión de la voluntad de la misma, y estará formada por todas las Asociaciones o Clubes que la componen, representados con el número de un miembro por Asociación o Club; pudiendo ser modificado en Asamblea General.-
La Asamblea General podrá ser de carácter Ordinaria y Extraordinaria.-

 
Artículo 13.-

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. El examen y aprobación de las Cuentas y Balances de los ejercicios económicos.-
  2. Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos para cada ejercicio.-
  3. Elección de los miembros de la Junta Directiva.-
  4. Aprobar el Calendario de Competiciones que se elabore relativo a eventos o torneos de carácter Insular, Provincial o de la Comunidad Autónoma.-
  5. Conocer las Altas y Bajas de miembros.-
  6. Ratificar  o anular los acuerdos de la Junta Directiva.-
  7. Establecer las condiciones de admisión de nuevos miembros.-
  8. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que elabore la Junta Directiva.-
  9. Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.-
 
Artículo 14.-

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a)   Modificar los Estatutos de la Federación.-
b)   La Federación con otras entidades de ámbito superior.-

  1. Ratificar la expulsión de miembros propuesta por la Junta Directiva.-
  2. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.-
  3. Acordar la disolución de la Federación.-
  4. Designar la Comisión Liquidadora.-
  5. Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, o cause grave perjuicio para la Federación.-
  6. Formular Cuestión de confianza contra la Junta Directiva, que podrá ser solicitada a petición de un tercio (1/3) de los miembros, debiendo contar para su aprobación con el apoyo de dos tercios (2/3) de los miembros que la componen. Los signatarios de una Cuestión de confianza, no podrán firmar otra, hasta pasados dieciocho (18) meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre dentro del período de un mismo mandato.-
  7. Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.-
 
Artículo 15.-

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran presentes o representados, la mitad más uno del total, en la Primera Convocatoria; o una hora más tarde, en Segunda Convocatoria, con cualquier número de asistentes o representados.-

 
Artículo 16.-

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá necesariamente una vez al año, antes del 30 de Septiembre, y será convocada con quince días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva mediante anuncio colocado, al efecto, en el domicilio social, y citación a cada uno de los miembros que la componen, que expresará además, el Orden del Día.-

Artículo 17.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de un tercio (1/3) de los miembros, con los mismos requisitos que el artículo anterior, y podrá ser convocada con cinco días de antelación, pudiendo realizarse la convocatoria mediante telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.-

 
Artículo 18.-

Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, excepto los relativos al artículo 14, de las letras a) a h), ambas inclusive, que requerirá la mayoría cualificada  de dos tercios (2/3) de los asistentes.-

Dichos Acuerdos, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los miembros, incluso a los no asistentes, a su estricto cumplimiento; y se llevarán en un Libro de Actas, que firmará el Presidente, el Secretario, y dos miembros de entre los asistentes.-
 
Artículo 19. -

Los acuerdos adoptados que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Federación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de 10 días hábiles.-
A partir de la resolución del Recurso de Reposición, quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de dos meses.-

B) LA JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS, MIEMBROS, COMPOSICIÓN, MANDATO, VACANTES, CONVOCATORIAS, CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y CESE.-

 
Artículo 20. -

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y tendrá, además, las atribuciones siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.-
  2. Resolver, provisionalmente, sobre la admisión de nuevos miembros.-
  3. Nombrar las delegaciones o comisiones relativas a Competición, Régimen Disciplinario, Arbitraje en casos de conflicto; y las que estime necesarias para la buena marcha de la Federación.-
  4. Cubrir, provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta.-
  5. Trazar las orientaciones y adoptar los medios y procedimientos para el cumplimiento del objetivo social de la Federación y su desarrollo.-
  6. Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, normas y disposiciones que se hallen vigentes.-
  7. Convocar elecciones en los casos de expiración del mandato, cuestión de confianza acordada por la Asamblea General y dimisión de la propia Junta.-
  8. Elaborar Calendario de Competiciones en el ámbito insular, provincial y de la Comunidad Autónoma.-
  9. Elaborar un Reglamento relativo a Contratas entre Asociaciones o Clubes, uso de espuelas, normas de careo y, en definitiva que regule la actividad objeto de sus miembros, dentro de las normas y costumbres que se han venido utilizando en Canarias.-
  10. Elaborar un Reglamento de Régimen Interno.-
  11. En general, ejercer todas las demás funciones que correspondan para la buena administración de la Federación.-
Artículo 21.-

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.-

 
Artículo 22. -

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.-

 
Artículo 23. -

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de sesenta días.-

 
Artículo 24. -

La Junta Directiva, se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la mitad de los miembros de la misma.-

 
Artículo 25. -

Los acuerdos de la Junta Directiva, se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate en la adopción de decisiones, el Presidente gozará de voto de calidad.-

 
Artículo 26. -

La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas comisiones estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.-

 

Artículo 27.-

La Junta Directiva, cesará en sus funciones:

  1. Por expiración del mandato para el cual fue elegida.-
  2. Por dimisión de la totalidad de la misma.-
  3. Por aprobación de Cuestión de Confianza en Asamblea General.-

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

  1. Por renuncia voluntaria.-
  2. Por fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.-
  3. Por pérdida de la condición de miembro de la Federación la Asociación a la que pertenece.-
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad en aplicación de la legislación vigente.-
  5. Por separación acordada por la Asamblea General.-
  6. Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 51 de los presentes Estatutos, debiendo ratificarse en Asamblea General.-
Artículo 28.-

Serán competencias del Presidente, las siguientes:

  1. Ostentar la representación legal de la Federación.-
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asambleas Generales.-
  3. Adoptar cuantas medidas urgentes considere para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.-
  4. Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.-
  5. Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y de toda clase de documentos que emanen de la Federación, sean públicos o privados.-
  6. Autorizar, con el visto bueno de la Tesorería, los documentos a ella referidos; y  en general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir  al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.-
 
Artículo 29.-

Corresponde al Vice-Presidente:

  1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión.-
  2. Sustituir al Presidente, asumiendo delegación específica para todas las funciones que éste le encomiende o la Asamblea General.-
 
Artículo 30.-

Serán competencias del Secretario:

  1. Custodiar los Libros y documentos de la Federación, excepto los de Contabilidad.-
  2. Llevar al día el Libro de Registro de miembros, anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan.-
  3. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, que firmará junto con el Presidente.-
  4. Librar certificaciones con referencia a los Libros y documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.-
  5. Preparar los trabajos que deban someterse a deliberación en las Juntas y preparar las Asambleas, especialmente, las memorias anuales.-
  6. Coordinar la actuación de las delegaciones o comisiones que pudieran crearse.-
  7. En general, todas las de carácter administrativo que conduzcan al mejor funcionamiento de la Federación.-
 
Artículo 31.-

Son funciones del Tesorero, las siguientes:

  1. Custodiar los fondos de la Federación y los Libros de Contabilidad, llevándola en orden.-
  2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el correspondiente Libro de Ingresos y Gastos.-
  3. Preparar los Balances y Presupuestos de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.-
  4. Cuantas correspondan a la actividad de naturaleza económica de la Federación.-
Artículo 32.-

Son funciones de los Vocales:

  • Sustituir o reemplazar al Secretario, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.-
  •  Auxiliar en sus funciones a los demás miembros de la Junta Directiva.-

C A P Í T U L O     IV

 
RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.-
Artículo 33.-

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros que la forman y en candidatura cerrada.-

 
Artículo 34.-

En la Lista habrá de figurar la relación de componentes, con indicación del cargo que cada uno aspira a desempeñar y podrán figurar suplentes.-

 
Artículo 35.-

Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el  plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-
De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones y/o Deportes del Gobierno de Canarias.-

Artículo 36.-

Los requisitos para ser Elector y/o Candidato serán:

  1. Ser Socio de número de una Asociación o Club que forme parte de la Federación.-
  2. Estar al corriente del pago de las Cuotas Sociales en su respectiva Asociación o Club.-
  3. Ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles.-
Artículo 37.-

La Junta Directiva convocará a todos los miembros que la componen, a los siguientes efectos:

  1. Confección del Calendario Electoral.-
  2. Elección de  los componentes de la Junta Electoral.-

Artículo 38.-
El plazo entre la Convocatoria y la Elección, no sobrepasará los treinta días naturales. Siendo los cinco primeros días de exposición del listado de miembros con derecho a voto y posibles Candidatos. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al Censo y su aprobación definitiva. Los doce siguientes para presentación de Candidaturas y los cinco restantes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.-
Pasado éste último plazo, no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.-

Artículo 39.-

La Junta Electoral estará formada por tres miembros, que serán elegidos por sorteo, actuando como Presidente, el de más edad, y de Secretario el de menor edad, realizando funciones de Vocal, el tercero; y que no formen parte de Candidatura alguna.-

 

Artículo 40.-

Son funciones de la Junta Electoral:

  1. Publicar y exponer el Censo Electoral.-
  2. Resolver sobre cuestiones del Censo Electoral y Candidaturas.-
  3. Comprobar la identidad de los votantes.-
  4. Recoger las papeletas de voto.-
  5. Levantar Acta con el número de Electores, votos emitidos, votos válidos y nulos.-
  6. Proclamar la Candidatura ganadora.-

 

Artículo 41.-

Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los Socios cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el  plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-
De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.-

Artículo 42.-

Podrá ser formulada Cuestión de Confianza a la Junta Directiva, cuando lo soliciten al menos un tercio (1/3) de los Socios, mediante escrito razonado, para ser tratada en Asamblea General.-
Para la adopción de una Cuestión de Confianza, se precisará que la misma sea adoptada por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los Socios presentes o representados, en Asamblea General.-
En caso de prosperar la Cuestión de Confianza, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.-

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: NORMAS GENERALES, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PRESRIPCIONES.-

 

Artículo 43.-

La Federación Gallística Canaria tiene la  potestad en materia disciplinaria sobre las Asociaciones o Clubes que la integran y sobre los miembros de éstas, recayendo ésta en la Junta Directiva; ajustándose, al Reglamento de Régimen Interno que en esta materia se apruebe por Asamblea General, a los presentes Estatutos y a lo establecido en la normativa legal vigente.-

Artículo 44.-

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

  1. La debida proporcionalidad de la sanción con la gravedad de la infracción.-
  2. Atendiendo a la naturaleza de los hechos.-
  3. Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.-
  4. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.-
  5. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.-
  6. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.-

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
1)El cumplimiento de la sanción.-

  1. La prescripción de la infracción.-

3)La prescripción de la sanción.-
4)El fallecimiento del infractor.-

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.-
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor, y se entenderá producida en el transcurso de un año (1), contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.-

Artículo 45.-

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.-

 
Artículo 46.-

Se consideran infracciones leves:

    1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.-
    2. El impago de la cuota social anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.-
    3. Las conductas contrarias al buen orden social y aquellas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.-
    4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Federación.-
    5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los miembros.-
    6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier miembro en la comisión de faltas contempladas como leves.-
    7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.-
Artículo 47.-

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.-
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Federación.-
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas consideradas como graves.-
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.-
  5. La reiteración de una falta leve.-
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como graves.-
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando tengan la consideración de grave.-
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.-
Artículo 48.-

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

  1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen y obstaculicen la consecución de los fines de la Federación, cuando tengan la consideración de muy graves.-
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como muy graves.-
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se consideren muy graves.-
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.-
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Federación.-
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.-
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.-
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas  como muy graves.-
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.-
  10.  Todas la infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.-
  11.  En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.-

Artículo 49.-
Tienen la consideración de infracciones leves de los miembros de la Junta Directiva:

  1. La inactividad o dejación de funciones cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.-
  2. La no convocatoria de los órganos de la Federación en los plazos y condiciones legales.-
  3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.-
  4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.-

Artículo 50.-

Se consideran infracciones graves de los miembros de la Junta Directiva:

  1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos sea requerida (Estatutos, Actas, normas de régimen interno, etc.)
  2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.-
  3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Asociación.-

Artículo 51.-

Se considerarán infracciones muy graves de los miembros de la Junta Directiva:

  1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.-
  2. La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación.-
  3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.-
  4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.-
  5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.-

Artículo 52.-

La sanción  susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter leve, referidas al artículo 46, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del socio por período de un (1) mes.-
La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter grave, relacionadas con el artículo 47, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de Socio durante un período de un (1) mes a un (1) año.-
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas con el artículo 48, serán la pérdida de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un (1) año a cuatro (4) años, en adecuada proporción a la infracción cometida.-
Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva, por la comisión de infracciones de carácter leve señaladas en el artículo 49, dará lugar a la amonestación o suspensión por el período de un mes. La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones graves señaladas en el artículo 51, darán lugar al cese durante un período de un (1) mes a un (1) año. Y las infracciones  tipificadas como muy graves, señaladas en el artículo 50, darán lugar al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano de gobierno.-

Artículo 53.-

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario acorde con el artículo 8 apartado g) de los presentes Estatutos.-
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.-
El órgano instructor de los procedimientos sancionadores estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.-
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que deberá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.-
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.-
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.-
Contra las resoluciones dictadas en materia de régimen disciplinario, podrá acudirse ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo máximo legalmente establecido.-

Artículo 54.-
Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las leves, graves o muy graves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.-
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.-
Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.-

CAPÍTULO VI

DE LOS LIBROS DE LA FEDERACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.-

Artículo 55.-
La Federación Gallística Canaria, contará para su normal funcionamiento, de los siguientes Libros, previamente legalizados:

    1. Libro de Registro de Miembros que la componen, en el que constarán los datos identificativos  y relativos a la legalidad de la misma.
    2. Libros de Contabilidad, donde deberán figurar los ingresos y gastos, con anotación de procedencia de unos y destino de otros; y que permitan obtener la imagen fiel del Patrimonio y de la situación financiera de la Federación.-
    3. Libros de Actas para los acuerdos de la Junta Directiva y para los acuerdos de las Asambleas Generales, en los que constarán, al menos:
  1. Relación de asistentes y acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.-
  2. Los asuntos debatidos.-
  3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.-
  4. Los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.-
Artículo 56.-

La Junta Directiva, deberá tener a disposición de los miembros de la Federación, los Libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.-
La publicidad de los Libros y Acuerdos  adoptados se llevará a cabo mediante certificación del Secretario, atendiendo las peticiones que deben ser solicitadas ante la Junta Directiva en el plazo máximo de diez (10) días.- La consulta directa de los Libros o Acuerdos adoptados deberá ser acordada por la Junta Directiva y se realizará en la sede de la Federación, en presencia del Secretario.-

CAPÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.-

Artículo 57.-

Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por acuerdo de mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o representados.-

Artículo 58.-
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados, mediante normas de régimen interno, aprobadas en Asamblea General por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes o representados.-

CAPÍTULO VIII

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Artículo 59.-

La Federación, que al iniciar su actividad, carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

  1. Las Cuotas obligatorias de los miembros que la componen.-
  2. Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.-
  3. Los resultados económicos producto de los actos que organice.-

Y podrá contar el futuro con:

  1. Una Sede Social propia.-
  2. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera.-
 
Artículo 60.-

Las Cuotas de Ingreso y las Anuales, se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en concepto alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Federación.-

 
Artículo 61.-

Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.-

 
Artículo 62.-

Queda excluido como fin de la Federación, el ánimo de lucro, ni ejercer actividad alguna con la finalidad de repartir beneficios entre sus miembros.-

Artículo 63.-

La Federación podrá gravar, enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, siempre que sea autorizada por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.-

Artículo 64.-

El producto obtenido de la enajenación de sus instalaciones o terrenos, deberá obligatoriamente invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza y con el mismo fin.-

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO.-

Artículo 65.-

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los miembros que la componen, acordada por dos tercios (2/3) de los mismos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.-
  2. Por Sentencia judicial.-
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.-
Artículo 66.-

Disuelta la Federación, la Asamblea General Extraordinaria, designará la Comisión Liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero, se encargará de:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.-
  • Efectuar la liquidación del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes, pagando las deudas, cobrando sus créditos y fijando el Haber líquido restante, si lo hubiere.-
  • Con el Haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se decidirá por mayoría de dos tercios (2/3), en dicha Asamblea General Extraordinaria, la finalidad del mismo.-
  • Solicitar la cancelación de los asientos relativos a la Federación en el Registro de Asociaciones de Canarias.-

En San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil cuatro.-